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Obra Social de Locutores
SALCo, 78 años con voz

AUTORIZACIONES:

Todos los pedidos de autorización se canalizarán por mail a atencion-al-afiliado@osdel.ar o por fax al 011-4827-4611.

En todos los casos la OSdeL garantiza la plena vigencia del PMO –Programa Médico Obligatorio-

COSEGUROS:

Desde la hora cero del 11/11/19 rigen nuevos aranceles que serán abonados por los  beneficiarios en la sede central de la Obra Social de Locutores, según se indica en la 

RESOL-2019-6-APN-CNEPYSMVYM#MPYT 

(Consultas en el 011- 4827-4644 y/o por mail a  atencion-al-afiliado@osdel.ar)

CONSULTAS A DOMICILIO. EMERGENCIAS:     

ECCO 0810-888-3226

MEDICAMENTOS Y PRACTICAS DE LABORATORIO.

Hasta que se resuelvan favorablemente las solicitudes  de convenios con redes farmacéuticas y de laboratorio, nos manejaremos por el sistema de reintegros, hasta nuevo aviso.

CREDENCIALES:

Hasta que se resuelva la confección de una nueva credencial, los beneficiarios titulares recibirán una autorización vía mail o fax que habilitará al grupo familiar a usufructuar los servicios médico-asistenciales y bioquímicos, por 30 días, la que se renovará en caso de ser necesario. Es imprescindible, al momento de solicitarla, enviar copia o foto del último recibo de haberes. Las credenciales se gestionaran por mail a pagos@sal.org.ar

Ante cualquier duda, antes de concurrir a consultorio, envíe su consulta por mail a atencion-al-afiliado@osdel.ar

o llame al 011-4827-4611 de 10 a 18 hs.

 


 

REQUISITOS

EL AFILIADO:
Presentará en el momento de atenderse la credencial de la Obra Social con el cupón de actualización respectivo, junto con su documento de identidad. Se admitirá hasta 30 días posteriores a su vencimiento la presentación del cupón anterior. Si aún no es afiliado imprima y llene el formulario de Declaración Jurada. Una vez impreso, remítalo junto con fotocopia de sus tres últimos recibos de haberes, a Vidt 2011, CP 1425, Capital Federal. A vuelta de correo recibirá instrucciones de pago. En caso de no ser locutor estable, pida instrucciones a:  afiliacionesosdel@sal.org.ar

EL PRESTADOR:

Los servicios deben cumplir con las normas establecidas para su reconocimiento por parte de la Obra Social.

CONSULTAS AL CUERPO MEDICO Y ODONTOLOGICO

CONSULTORIOS:
Solicitar turno telefónicamente. Ante la imposibilidad de concurrir a la cita concertada, comunicar al profesional dicha situación con la debida antelación.
El afiliado firmará la conformidad de la prestación en una Orden de Consulta, que servirá de comprobante para el pago al profesional por la Obra Social.

ESTUDIOS PARA DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTOS ORDENADOS POR EL PROFESIONAL
En todos los casos (salvo algunas excepciones que se indican más abajo) la prestación requiere la conformidad previa de la Auditoría Médica.
El afiliado concurrirá a la Obra Social con la receta, para gestionar la correspondiente autorización, la que podra retirarse al dia siguiente (pasadas 24 horas).
No requieren autorización previa: 1) electrocardiograma practicado por el propio médico cardiólogo en oportunidad de la consulta, 2) tampoco en ocasión similar el electroencefalograma por el médico neurologo, 3) ni la colposcopía o papanicolau por el médico ginecólogo.
En la receta/órden del médico debe figurar:
- Fecha
- Apellido y Nombre
- Número de Afiliado
- Indicación de la práctica requerida
- Motivo y/o diagnóstico que la justifica

INTERNACION:
Concurrir a la Obra Social dentro de las 72 horas de la fecha de la emisión de la receta u órden solicitante, a gestionar la correspondiente autorización de internación, provisto de los siguientes requisitos:

RECETA/ORDEN MEDICA QUE CONTENGA
- Fecha de emisión
- Apellido y Nombre
- Número de Afiliado
- Motivo de la internación y/o intervención
- Fecha de internacion y/o intervención
- Cantidad de días aproximados de internación
- Dignostico
- Para el caso de Prorroga de Internación: Resumen de Historia Clínica

Los rubros cubiertos por la autorización (pensión en habitación doble, derechos operatorios, honorarios, etc) serán sin cargo y sin tope. Los rubros NO cubiertos por la autorización (extras, acompañantes, diferencias de habitación ó confort y cargos adicionales por comodidades) quedarán a EXCLUSIVO cargo del afiliado y en consecuencia el establecimiento asistencial podrá exigir un depósito o garantía adicional. La Obra Social se hace cargo del acompañante en caso de que el internado sea un menor de hasta 12 años de edad cumplidos.
Cuando el afiliado esté internado en un Establecimiento Asistencial adherido a la Obra Social, NO requerirá autorización previa para los rubros de diagnóstico y de tratamiento. EXCEPCIONES: los estudios hemodinámicos, cateterismo, coronariografía, tomografía computada, resonancia magnética, intervenciones programadas los cuales sólo podrán ser realizados por prestadores indicados por esta Obra Social.
Son CONDICIONALES aquéllos servicios de diagnóstico y tratamiento que NO estén codificados por el NOMENCLADOR NACIONAL de prestaciones médicas, los que deberán solicitarse con la homologación a prácticas incluídas en dicho Nomenclador Nacional o presupuestadas a valores globales, como lo estimen conveniente. Dada la CONDICIONALIDAD apuntada, la Obra Social NO ASEGURA que se haga cargo de este tipo de gasto, ni aún en el caso de que esta clase de prestaciones esté pedida por un profesional reconocido por nuestra Obra Social.

TERAPIA INTENSIVA Y UNIDAD CORONARIA
Solicitar autorización, cumpliendo los mismos requisitos que para la internación.

CIRUGIA CARDIOVASCULAR Y/O HEMODINAMIA
Solicitar autorización, cumpliendo con los mismo requisitos que para la internación. Esta prestación será brindada EXCLUSIVAMENTE por los profesionales en dicha Especialidad que indique esta Obra Social.

SERVICIOS AUXILIARES (KINESIOLOGIA, FISIATRIA, FONOAUDIOLOGIA)
Las órdenes para Rehabilitación Médica deberán ser emitidas por el especialista correspondiente. Este fijará las características del tratamiento, el que deberá ser autorizado previamente por la Auditoría de la Obra Social, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso presentado.

PSIQUIATRIA - PSICOLOGIA
Salvo la consulta previa, los tratamientos psiquiátricos con o sin internación serán autorizados por la Obra Social, en cuyo caso el Profesional indicará las características, tiempo de duración e Institución que realizará el tratamiento.
Para psicoterapia (psicología o psicopedagogía) el profesional indicará las características y tiempo de duración del tratamiento. La Obra Social autorizará por un período máximo de seis (6) meses por año con un máximo de nueve (9) sesiones mensuales.
Las excepciones serán tratadas en cada caso por la Auditoría.
La Obra Social no cubre la internación de pacientes crónicos.

CURSO PSICOPROFILACTICO DEL PARTO
Será indicado por médico obstetra o ginecólogo. La orden será autorizada por la Obra Social.

PRESTACIONES MEDICAS NO RECONOCIDAS POR LA OBRA SOCIAL
Cirugía estética.
Internaciones con fines preventivos.
Tratamientos que se hallen en etapa experimental o no reconocidos por instituciones científicas oficiales.
La reposición de sangre o plasma deberá ser efectuada por el afiliado.
Servicios que brinda la OSdeL por sí misma o a través de prestadores.
Cobertura médico-asistencial que le da su Obra Social

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